Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 26 may 2007
1. La organización, estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso a que se refieren los artículos anteriores, serán determinados por cada Administración educativa, facilitando la accesibilidad al alumnado con discapacidad que lo requiera. 2. Las calificaciones de la prueba de acceso se expresarán en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación. 3. Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros. 4. Las superación de la parte general de la prueba regulada en el apartado a) del artículo 16.3 del presente real decreto tendrá validez para posteriores convocatorias.
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eli/es/rd/2007/05/04/596#art-17

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