Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 abr 1999
El presente Real Decreto y el Reglamento que por éste se aprueba entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/16/596#disposicion-final-segunda