Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 7 jul 2018
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.
b) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
c) Dirección General de Migraciones.
d) Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
e) Dirección General de Política Energética y Minas.
f) Oficina Española de Cambio Climático.
g) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
h) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
i) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
j) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
k) Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
l) Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.
m) Dirección General de Tráfico.
2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.), ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas del organismo.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2018-9465#df-4 Se añaden las letras i) y j) al apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 698/2018, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2018-9033
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/06/22/595#disposicion-adicional-septima