Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 jul 2015
Excepcionalmente para el curso 2015-2016, las Comunidades Autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50% de las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado en el artículo 8, apartados 1 y 3.
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eli/es/rd/2015/07/03/595#disposicion-transitoria-segunda

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