Art. Preambulo

En vigor desde 6 jul 2002
La regulación de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, fue efectuada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedando subordinado el ejercicio de cada una de ellas a la posesión de un título. Pero al mismo tiempo la Ley contempla la posible existencia de situaciones anteriores de ejercicio profesional de las mismas y faculta al Gobierno para reconocer dichas situaciones y habilitar para su ejercicio. El objeto de la presente disposición es dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 102 de la Ley 50/1998, contemplando las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido las profesiones con anterioridad a la Ley, posibilitando su habilitación para continuar desempeñándolas. La inexistencia de un título universitario de Enología con anterioridad al Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio, que crea el título de licenciado en Enología, ha provocado un origen multidisciplinar de los profesionales actuantes en el sector; desde titulados universitarios en distintas disciplinas relacionadas con la Enología, complementados con cursos específicos «post grado» en Enología, a titulados de formación profesional en esta actividad, lo cual complica la situación por la multiplicidad de situaciones que pueden presentarse. El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. En el procedimiento de elaboración de este Real Decreto han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, Educación, Cultura y Deporte y Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002, DISPONGO:
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eli/es/rd/2002/06/28/595#preambulo-preambulo

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