Art. 4
En vigor desde 8 may 1993
1. Las funciones de secretaría de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida serán desempeñadas por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
2. Son funciones de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, además de las señaladas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Elaborar propuestas de actuación en relación con la prevención y control del VIH/SIDA.
b) Realizar los estudios o informes que se le soliciten o aquellos otros que, elaborados por iniciativa propia, puedan contribuir a un mejor conocimiento de los diversos aspectos del VIH/SIDA.
c) Recopilar, sin perjuicio de la competencia de otros órganos administrativos, la información necesaria para facilitar la adopción de las decisiones correspondientes sobre las actuaciones a emprender en materia de VIH/SIDA.
d) Satisfacer las demandas de información y asesoría en relación con las actividades de prevención y control del VIH/SIDA y, en particular, las procedentes de otros órganos administrativos o de organizaciones no gubernamentales.
e) Mantener las relaciones de índole técnico-administrativa que se le encomienden con organismos extranjeros u organizaciones internacionales en cuestiones relacionadas con sus funciones, de acuerdo con los planes de cooperación y coordinación a que se refiere el artículo 4.2.c) del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio.
f) Proponer a los órganos correspondientes la actividad formativa prioritaria en materia de VIH/SIDA.
g) Cuantas otras le sean encomendadas.
3. La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida dependerá de la Secretaría General de Salud y será desempeñada por un vocal asesor de los existentes en la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/04/23/592#art-4