Art. 1

En vigor desde 27 jun 2024
1. Mediante este real decreto se crea el Museo Cajal, como Museo Nacional de titularidad estatal, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. 2. Será de aplicación al Museo Cajal el régimen previsto para los Museos de titularidad estatal y carácter nacional en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/06/25/590#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil