Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 ago 2022
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, la competencia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y la competencia para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2022/07/19/588#disposicion-final-primera