Art. 3

En vigor desde 9 ago 2022
Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que imparten enseñanzas de Arte Dramático quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo 2, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares, y según las correspondencias que se establecen para cada uno de dichos cuerpos en los anexos III y IV, respectivamente. Quienes fueran titulares de alguna de las antiguas especialidades para las que, conforme a los citados anexos, se hubiera establecido más de una correspondencia, quedarán adscritos a todas ellas y podrán acceder indistintamente a las plazas correspondientes a las mismas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente.
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eli/es/rd/2022/07/19/588#art-3

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