Título TÍTULO V

Art. 78

En vigor desde 11 jun 2017
1. La siguiente información podrá ser consultada en línea a través de las ventanillas únicas contempladas en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y actualizada periódicamente: a) Una lista de todas las profesiones reguladas del Estado miembro, que incluya los datos de contacto de las autoridades competentes para cada profesión regulada y de los centros de asistencia contemplados en el artículo 80. b) Una lista de las profesiones para las que está disponible la tarjeta profesional europea, el funcionamiento de dicha tarjeta, incluidas todas las tasas correspondientes que han de pagar los profesionales, y las autoridades competentes para la expedición de la misma. c) Una lista de todas las profesiones a las que se aplican las previsiones del artículo 13, apartado 4. d) Una lista de la formación regulada, o de la formación de estructura particular, contemplada en el artículo 19.3 b), e) Los requisitos y procedimientos contemplados en los artículos 13, 68, 70 y 72 para las profesiones reguladas, en particular en lo que respecta a todas las tasas y los documentos que deban presentar los ciudadanos a las autoridades competentes. f) Detalles sobre la manera de recurrir las decisiones adoptadas en virtud del presente Real Decreto por las autoridades competentes. 2. La información mencionada en el apartado 1 se facilitará a los usuarios de manera clara y completa, será fácilmente accesible a distancia y por vía electrónica y se mantendrá actualizada. 3. Toda solicitud de información dirigida a la ventanilla única recibirá respuesta lo antes posible. 4. Se adoptarán las medidas necesarias para fomentar que las ventanillas únicas pongan a disposición la información contemplada en el apartado 1, además de en las lenguas cooficiales, en las oficiales de la Unión.
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eli/es/rd/2017/06/09/581#art-78

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