Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Veterinario

Art. 50

En vigor desde 24 abr 2026
1. En España, la formación de veterinario, que permite el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 6.2.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, es la que conduce a la obtención del título de Licenciado en Veterinaria, establecido por el Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007. 2. Para su reconocimiento en España, a efectos del ejercicio de las actividades profesionales de los veterinarios, los títulos de formación de los demás Estados miembros a los que se refiere el artículo 29 deberán acreditar una formación que cumpla los requisitos que se recogen en los apartados siguientes. 3. La formación de veterinario comprenderá, en total, por lo menos cinco años de estudios teóricos y prácticos a tiempo completo, que podrán expresarse además en créditos ECTS equivalentes, impartidos en una universidad, en un instituto superior con un nivel reconocido como equivalente o bajo el control de una universidad, y que deberá referirse como mínimo al programa establecido en el anexo III, punto 5.4.1. 4. La admisión a la formación de veterinario supondrá la posesión de un título o certificado que permita el acceso, para la realización de esos estudios, a los centros universitarios de un Estado miembro o a sus instituciones superiores de nivel reconocido como equivalente. 5. La formación veterinaria garantizará que el profesional en cuestión ha adquirido los conocimientos y capacidades siguientes: a) Conocimiento de las ciencias en las que se basan las actividades de la veterinaria y del Derecho de la Unión Europea relativo a dichas actividades. b) Conocimiento adecuado de la estructura, funciones, comportamiento y necesidades fisiológicas de los animales, así como las capacidades y competencias necesarias para su cría, alimentación, bienestar, reproducción e higiene en general. c) Capacidades y competencias clínicas, epidemiológicas y analíticas requeridas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales, así como para la evaluación y gestión del dolor, la realización segura de cirugía aséptica, sedación, anestesia y eutanasia, considerados individualmente o en grupo, incluido un conocimiento específico de las enfermedades que pueden transmitirse a los seres humanos. d) Conocimientos, capacidades y competencias adecuadas para la medicina preventiva, incluidas competencias sobre bioprotección, encuestas y certificación. e) Conocimientos adecuados de la higiene y la tecnología empleadas en la obtención, la fabricación y la comercialización de productos alimenticios para animales o de productos alimenticios de origen animal destinados al consumo humano, incluidas las capacidades y competencias necesarias para comprender y explicar las buenas prácticas a este respecto. f) Conocimientos, capacidades y competencias necesarios para el uso responsable y sensato de los medicamentos veterinarios con el fin de tratar a los animales y garantizar la seguridad de la cadena alimenticia y la protección del medio ambiente. g) Conocimiento y comprensión adecuados del concepto de «una sola salud», incluidas las capacidades y competencias para su aplicación e integración en la veterinaria de salud pública. h) Conocimiento de la organización y la gestión relacionadas con una empresa veterinaria, incluida la gestión de consulta y los aspectos económicos de la salud animal; conocimientos, capacidades y competencias adecuados en materia de interacción interpersonal e interprofesional, comunicación, trabajo en equipo y colaboración multidisciplinar. i) Conocimiento adecuado en materia de gestión de datos, tecnologías de la información y tecnologías digitales, así como capacidades y competencias necesarias para su aplicación práctica en el ámbito veterinario. Se modifica el apartado 5 por el art. único.3 del Real Decreto 325/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-8870

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eli/es/rd/2017/06/09/581#art-50

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