Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 11 jun 2017
1. Este real decreto será de aplicación a los productos del tabaco y a los productos relacionados especificados en el artículo 1.e) que se fabriquen o comercialicen en España.
2. Este real decreto no será de aplicación a:
a) Los productos incluidos en la definición de medicamento o de producto sanitario que se recogen en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
b) Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y los envases de recarga que estén sujetos a autorización en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, o en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 1 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10090
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/09/579#art-2