Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 sept 2013
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se regulará el contenido y el procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que haya de ser suscrito por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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Proeli/es/rd/2013/07/26/576#disposicion-adicional-segunda