Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados
Art. 25
En vigor desde 6 jul 2023
1. Las entidades públicas que hayan acreditado a organismos de intermediación ejercerán las funciones de seguimiento y control respecto al funcionamiento general del organismo acreditado en el territorio de su comunidad autónoma, así como las relativas a la actividad que desarrollen en el país de origen. Para el desarrollo de estas últimas, se coordinarán con la Dirección General, que trasladará las solicitudes de colaboración de las entidades públicas a la Dirección General encargada de asuntos consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. El seguimiento y control del organismo acreditado que haya llevado a cabo la tramitación de un expediente de adopción corresponderá a las entidades públicas que hayan tramitado o estén tramitando el expediente de las personas que se ofrecen para adoptar.
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Proeli/es/rd/2023/07/04/573#art-25