Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Requisitos y procedimiento para el establecimiento del número máximo de organismos, retirada y suspensión temporal de la acreditación

Art. 19

En vigor desde 6 jul 2023
La acreditación de los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional, deberá llevarse a cabo por el procedimiento establecido en la normativa vigente de la comunidad autónoma donde el organismo tenga establecida su sede social. Esta comunidad autónoma será la única a la que éste podrá dirigir la solicitud de acreditación.
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eli/es/rd/2023/07/04/573#art-19

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