Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 6 jul 2023
1. La distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional a tramitar, ya sea a través de entidad pública o mediante organismo acreditado para cada país de origen, se realizará por orden de prelación en función de la antigüedad de la fecha y hora inicial del ofrecimiento para la adopción realizado por aquellas personas con certificado de idoneidad incluidas en la relación actualizada prevista en el artículo 9.1.
2. En el supuesto de ofrecimiento para un país diferente al inicialmente elegido, prevalecerá la fecha de presentación de este nuevo ofrecimiento. No se incluirán en la relación aquellos ofrecimientos realizados con fecha anterior a la resolución de inicio de la tramitación con un país de origen.
3. La Comisión Sectorial aprobará la distribución del número máximo de expedientes resultante de la aplicación del criterio previsto en los apartados anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/07/04/573#art-10