Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 6 jul 2023
Es objeto de este reglamento el desarrollo de los siguientes aspectos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre:
a) La iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones internacionales.
b) El establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las entidades públicas y los organismos acreditados.
c) El modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.
d) La coordinación de las entidades públicas a través de la Administración General del Estado, para el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
e) La creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.
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Proeli/es/rd/2023/07/04/573#art-1