Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 sept 2023
1. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 2. Los artículos 3 y 6 se dictan al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española reserva al Estado en materia de ordenación del crédito. 3. Los capítulos II y III se dictan al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española reserva al Estado en materia de estadística para fines estatales.
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eli/es/rd/2023/07/04/571#disposicion-final-primera

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