Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Previsiones comunes a la suspensión del régimen general de liberalización

Art. 12

En vigor desde 1 sept 2023
El notario que tenga conocimiento de que una operación de inversión exterior está sujeta a autorización previa, deberá informar a los solicitantes de la necesidad de obtención de la misma de acuerdo con lo previsto en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan funciones notariales en el extranjero no intervendrán en operaciones de inversiones sujetas a autorización previa.
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eli/es/rd/2023/07/04/571#art-12

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