Art. Disposición adicional única
En vigor desde 11 nov 2018
En el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por este real decreto:
a) Las referencias a la Autoridad ATS, deben entenderse realizadas al proveedor de servicios de tránsito aéreo.
b) Las referencias a la Autoridad meteorológica deben entenderse referidas al proveedor de servicios meteorológicos.
c) Las referencias al Libro Segundo, deben entenderse realizadas a SERA.
d) Las referencias al Anexo 14 de OACI han de entenderse efectuadas al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, y normas concordantes .
e) Las referencias:
1.º Al apéndice A deben entenderse referidas al anexo II del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.
2.º Al apéndice C adjuntos 1 a 5, ambos inclusive, deben entenderse realizadas al apéndice 1 de SERA.
3.º Al apéndice E deben entenderse realizadas a SERA.3215 y SERA.3230.
4.º Al Apéndice S deben entenderse referidas al apéndice 2 de SERA.
5.º Al ‘‘tramo de ruta’’ deben entenderse realizadas al ‘‘segmento de ruta’’ definido en el artículo 2, número 112, de SERA.
6.º A ‘‘ADS’’ deben entenderse realizadas a ‘‘ADS-C’’.
7.º A las aeronaves civiles deben entenderse realizadas a las aeronaves que operen conforme a las reglas de la circulación aérea general.
8.º A ‘‘reglamentación ATFM’’ deben entenderse realizadas a las ‘‘regulaciones ATFM’’.
f) Las referencias a la “autoridad competente”, cuando vengan referidas a la autoridad aeronáutica, deben entenderse realizadas a la “autoridad aeronáutica competente”.
g) Las referencias a “respondedor” o “transpondedor” son equivalentes.
h) Las referencias a “falla(s)” se entenderán realizadas a “fallo(s)”, término más usual entre los profesionales aeronáuticos españoles, aun cuando dichos términos deben entenderse como equivalentes.
Se modifica el letra e) y se añaden las letras f) a h) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-15406#df Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2014-6856
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/01/18/57#disposicion-adicional-unica