Art. [preambulo]
En vigor desde 18 jun 2020
El Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, establece los requisitos para poner el marcado CE a los productos fertilizantes. Este marcado CE indica la conformidad de un producto fertilizante UE con el citado Reglamento, siendo el resultado visible de todo un proceso que comprende la evaluación de la conformidad en sentido amplio.
El capítulo IV del citado Reglamento recoge las disposiciones relativas a la notificación de organismos de evaluación de la conformidad, introduciendo algunas obligaciones a los Estados miembros, como la designación de la autoridad notificante o los procedimientos para la evaluación y notificación de los organismos de la conformidad y para la supervisión de los organismos notificados, cuestiones a las que se procede ahora a dar cumplimiento, en aplicación en España del citado Reglamento.
Este real decreto, por lo tanto, se aplica –como el citado reglamento– a los fertilizantes UE, de modo que conforme al mismo tales productos habrán de asegurar su conformidad con dicho Reglamento, estando provistos del necesario marcado CE cuando se pongan a disposición en el mercado, y en su virtud se dictan las reglas necesarias para serles de aplicación en nuestro país en lo que a los órganos concernidos se refiere, sin perjuicio de su efecto directo. Ello no impide ni afecta, no obstante, a la plena vigencia del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, que tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de productos fertilizantes nacionales y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En la tramitación del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y a las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, regla 13.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2020,
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Proeli/es/rd/2020/06/16/568#preambulo-pr