Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 jun 2020
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo normativo y ejecución de este real decreto, así como para adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
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eli/es/rd/2020/06/16/568#disposicion-final-segunda

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