Art. [preambulo]

En vigor desde 3 jul 2024
El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España es una corporación de derecho público de ámbito nacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines autorizada por Decreto 928/1965, de 8 de abril, y constituida por Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966 por la que se aprobaron los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos. El Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, actualizó la normativa estatutaria para adaptarla a las modificaciones realizadas, hasta ese momento, en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Desde esa modificación se han producido cambios notables en el entorno jurídico y económico de la Unión Europea. Concretamente, a través de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, relativa a los servicios en el mercado interior, que inciden en el ejercicio de las profesiones en general y en el de las Ingenieras y los Ingenieros aeronáuticos, en particular, por lo que la reforma de los Estatutos deviene necesaria. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, transponen la citada Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, y la incorporan a nuestro ordenamiento jurídico interno. Ambas leyes se aplican en los tres niveles administrativos territoriales, Administración General del Estado, comunidades autónomas y demás entes locales, así como también a la denominada administración pública corporativa. Tal es el caso de los Colegios Profesionales, razón por la cual deben adaptar sus normas estatutarias a lo dispuesto en las citadas leyes y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por el que se introducen importantes modificaciones en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, incidiendo en la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas, el refuerzo de las garantías de las personas consumidoras y usuarias y diversas medidas que amplían la transparencia en la actuación de dichas corporaciones públicas y de sus personas colegiadas. En aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España remite su propuesta de Estatutos para su tramitación y aprobación posterior. El proyecto normativo se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, por ser competencia exclusiva del Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los nuevos Estatutos se acomodan a las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en particular a las establecidas mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, anteriormente citada. El texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia al adaptar la normativa interna colegial a los cambios legislativos operados desde la aprobación de los Estatutos vigentes, como se ha expuesto en los párrafos precedentes. Para cumplir con el principio de proporcionalidad, el texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la coherencia del texto con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Además, para reforzar este principio, en lugar de realizar modificaciones puntuales, se ha optado por elaborar un nuevo texto que sustituya al vigente. También es acorde con el principio de eficacia, en cuanto que no introduce cargas administrativas y garantiza la racionalización de los recursos públicos, y también se cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los nuevos Estatutos se someten a la aprobación del Gobierno. En su tramitación, el proyecto ha contado con el parecer de varios departamentos ministeriales, la consideración de otros colegios profesionales afines al sector de la aviación y/o vinculados con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como con el dictamen del Consejo de Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/06/18/564#preambulo-pr

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