Título TÍTULO VII

Art. 60

En vigor desde 30 jul 2026
Son funciones de la Comisión Nacional de Deontología: a) Participar en la revisión, estudio y elaboración de las normas de deontología. b) Asesorar a los demás órganos del Instituto en cuestiones referentes a la deontología profesional. c) Intervenir en los expedientes de responsabilidad disciplinaria interna en los términos previstos en estos Estatutos. d) Evacuar los informes que sean solicitados por los órganos judiciales en los expedientes de impugnación de honorarios de los miembros de la Corporación por los trabajos realizados en calidad de peritos. e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los demás órganos del Instituto en relación con la deontología profesional.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-60

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