Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 186

En vigor desde 9 may 2010
A la entrada en el recinto portuario, el encargado del transporte presentará la documentación correspondiente y la autorización de embarque de las mercancías ante la autoridad portuaria correspondiente. Esta comunicará la llegada de dichas mercancías al puerto a la autoridad competente, que, previas comprobaciones oportunas, confirmará la autorización, estableciendo, en su caso, las prescripciones adicionales que sean necesarias.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-186

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