Título TÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 3 jul 2025
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto o en la normativa que resulte aplicable a las actividades citadas en el artículo 1.2 y 1.3, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir, se estará a lo dispuesto en los siguientes regímenes sancionadores, además de en las previsiones en materia sancionadora contempladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,
b) Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal,
c) Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica,
d) Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
e) Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
f) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
g) Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición,
h) Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
i) Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria,
j) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
k) Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente,
l) Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio,
m) Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio,
n) Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico,
ñ) Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
o) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas,
p) Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, o en
q) Normativa autonómica que resulte aplicable.
2. En defecto de un plazo establecido en la legislación específica de aplicación, el plazo máximo para notificar la resolución administrativa que recaiga en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo será de seis meses, computados desde la fecha del acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. La publicidad de las sanciones se adaptará a lo establecido en las leyes indicadas en el apartado 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/07/01/562#art-39