Art. [preambulo]

En vigor desde 4 jun 2017
Con fecha 21 de diciembre de 2016 el Congreso de los Diputados acordó convalidar el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de 10 de diciembre de 2016. Mediante dicha norma, se estableció una ampliación del plazo inicialmente previsto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la implantación de las evaluaciones finales de etapa, de manera que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, estas pruebas tengan carácter muestral y finalidad diagnóstica y no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y su organización y desarrollo no afecte al funcionamiento ordinario de las Administraciones educativas y los centros docentes. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, establece la adecuación del régimen jurídico de las evaluaciones finales de etapa y modifica las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller. Para el resto de las enseñanzas en las que estuviera prevista la posibilidad de realizar dichas evaluaciones y a las que el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre no se refiere de forma directa, debe tenerse en cuenta que, siempre que esto no se oponga a la normativa que continúa vigente, la interpretación de la norma deberá hacerse entendiendo, en último término, que las modificaciones introducidas en dicho calendario principalmente están orientadas a garantizar al alumnado de las distintas enseñanzas el mantenimiento de las condiciones de titulación existentes antes de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, procede ahora determinar las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del mencionado pacto. Asimismo, es preciso modificar el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en lo relativo a la regulación de la educación de personas adultas. Finalmente, se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con objeto de establecer el nuevo modelo general del texto del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido conforme a lo establecido en el presente real decreto y el modelo general del texto de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervención excepcional del reglamento en la delimitación de lo básico, entre otros supuestos, cuando la utilización del reglamento resulte justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia. En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia de Educación, ha informado el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2017, DISPONGO:
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eli/es/rd/2017/06/02/562#preambulo-pr

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