Art. Preambulo

En vigor desde 22 abr 2009
El artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, efectuó la reorganización de la Administración Turística Española, con la creación del organismo autónomo Instituto de Turismo de España, autorizando al Gobierno para dictar, mediante real decreto, las normas necesarias para su organización y funcionamiento. En la actualidad, dicha normativa es la aprobada por el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio. Posteriormente, fueron dictados el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, que reestructuró los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, que estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta el nivel orgánico de dirección general. Recientemente el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, ha venido a desarrollar la nueva estructura orgánica básica del departamento, determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo sus competencias y modificando en su disposición final cuarta el Estatuto del Instituto de Turismo de España para adaptar su organización interna y adscripción orgánica a la nueva estructura básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Así mismo, resulta preciso adecuar el Estatuto del Instituto de Turismo de España a lo dispuesto en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, para adaptarlas a las nuevas circunstancias y necesidades de las empresas, organismos y entes turísticos. Todo ello hace oportuna la aprobación de un real decreto que recoja en nuevo texto normativo el Estatuto del Instituto de Turismo de España, adaptando la regulación de sus funciones, organización y adscripción orgánica a la actual estructura básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el fin de cumplir los objetivos fijados por el Gobierno en materia turística. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de las Ministras de la Presidencia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2009. DISPONGO:
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eli/es/rd/2009/04/08/561#preambulo-pr

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