Art. Preambulo

En vigor desde 23 may 2010
Recientemente se han aprobado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (denominada Directiva de Servicios), así como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio viene a consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de las actividades de servicios y su ejercicio. Por su parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio modifica expresamente las leyes vigentes afectadas por la citada directiva, entre ellas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. En consecuencia se hace necesario modificar diversos reales decretos en materia de seguridad industrial para adecuarlos a lo establecido en las citas leyes 17/2009, de 23 de noviembre, y 25/2009, de 22 de diciembre, en concreto a las modificaciones realizadas a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Así, se ajusta esta normativa que inició su liberalización con la citada Ley de Industria e incluso antes con el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, que ahora queda definitivamente superado. En cuanto a la forma en que se realiza la adaptación concreta de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, al ámbito de la seguridad industrial, en alguno de los reales decretos que se modifican, se exige, con respecto a la realización de la actividad en libre prestación, que se presente una declaración responsable y se cumplan determinados requisitos, como el empleo de medios técnicos específicos regulados en la normativa española, la disponibilidad de un seguro profesional o un número de personal mínimo con objeto de asegurar la seguridad pública y prevenir riesgos para la salud y la seguridad, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se hace necesaria la exigencia de estos requisitos. El presente real decreto consta de 16 artículos, por los cuales se modifican diversas normas reglamentarias sobre seguridad industrial, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a aquellas entidades relacionadas con el sector, conocidas y consideradas más representativas. Asimismo este real decreto ha sido objeto de informe por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el artículo 2.d) del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, que aprueba su reglamento. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010. DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/05/07/560#preambulo-preambulo

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