Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 may 2010
1. Los procedimientos para la autorización de una empresa regulados por alguna de las normas reglamentarias que se modifican y que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, el órgano competente para resolver no podrá exigir requisitos suprimidos por el presente real decreto. 2. En todo caso, el interesado podrá, con anterioridad a que se dicte resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de lo dispuesto en las modificaciones introducidas por este real decreto.
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eli/es/rd/2010/05/07/560#disposicion-transitoria-segunda

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