Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 23 ene 2002
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones del presente Real Decreto y para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2002/01/18/56#primera

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