Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 11 jun 2020
1. Los beneficiarios de las ayudas de destilación de crisis serán los destiladores autorizados de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol. 2. El volumen de vino a destilar por solicitante deberá justificarse mediante los contratos celebrados entre la destilería y el productor del vino que lo entregue a tal fin, por un mínimo de 10 hl por contrato. Los productores que suscriban un contrato con una destilería deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. 3. Se admitirán solicitudes de ayuda por parte de los destiladores por un volumen mínimo de 50 hl por solicitud. 4. En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-3

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