Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional vigésimo quinta

En vigor desde 30 jun 2011
La normativa que se dicte en desarrollo de este Reglamento, así como las actuaciones de los órganos competentes para su aplicación tendrán en consideración las especificidades propias de los extranjeros no comunitarios relacionados con las Fuerzas Armadas a través de una relación de servicios de carácter temporal.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#disposicion-adicional-vigesimo-quinta

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