Título TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 30 jun 2011
1. Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. 2. Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización: a) Autorización de residencia temporal no lucrativa. b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación. e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada. g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-45

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