Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 262

En vigor desde 30 jun 2011
1. El Jefe de la Oficina de Extranjería establecerá los criterios de realización de las funciones referidas en el artículo anterior, que se ejercerán bajo la dirección, a través del respectivo Director del Área funcional o Jefe de la Dependencia provincial de Trabajo e Inmigración, de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, y sin perjuicio de las competencias que en materia de resolución de expedientes correspondan a otros órganos. 2. Las oficinas delegadas colaborarán en el desarrollo de las funciones de la correspondiente Oficina de Extranjería, en especial, las referidas a la atención al ciudadano, recepción de solicitudes y escritos, notificación y entrega de resoluciones y documentos, y podrán ejercer las competencias que les sean delegadas. 3. Sin perjuicio de la competencia atribuida al Jefe de la Oficina de Extranjería en el apartado 1 de este artículo, corresponderá a los servicios policiales adscritos a ella: a) La asignación y comunicación del número de identidad de extranjero y la emisión de certificados de residente y no residente. b) La expedición y entrega de la documentación correspondiente a la normativa sobre protección internacional y el estatuto de apátrida. c) La expedición y entrega del título de viaje o documento análogo para la salida de España, así como de la Tarjeta de Identidad de Extranjero y de los documentos de identificación provisionales. d) La expedición de las etiquetas de visado en las que se materialicen las prórrogas de estancias de corta duración. e) La materialización de la anulación o retirada de los visados de estancia de corta duración. f) La tramitación de las autorizaciones de regreso. g) La grabación en el Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de la situación de los extranjeros previstos en el artículo 214 de este Reglamento.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-262

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