Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión
Art. 248
En vigor desde 30 jun 2011
La resolución de expulsión será comunicada a la embajada o consulado del país del extranjero y a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, así como anotada en el Registro Central de Extranjeros. Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado del país del extranjero o éste no radique en España.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-248