Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El procedimiento preferente
Art. 237
En vigor desde 30 jun 2011
La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país del extranjero y se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Esta comunicación se dirigirá a Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-237