Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 217
En vigor desde 30 jun 2011
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se tramitará por los procedimientos ordinario, preferente y simplificado, según proceda conforme a lo dispuesto en dicha Ley Orgánica y en este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-217