Título TÍTULO X

Art. 182

En vigor desde 30 jun 2011
Se halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-182

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