Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 132

En vigor desde 30 jun 2011
1. La mujer extranjera que se encuentre en la situación descrita en el artículo anterior podrá solicitar, ante la Oficina de Extranjería correspondiente, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, por sí misma o a través de representante, desde el momento en que se haya dictado una orden de protección a su favor o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género. 2. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o a través de representante, podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad, o de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en caso de mayores de dieciséis años, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. 3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de la mujer extranjera y/o, en su caso, de sus hijos menores de edad. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor. b) En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud. c) Copia de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal. La tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de este artículo tendrá carácter preferente.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-132

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