Art. 2
En vigor desde 25 oct 2019
1. La liquidación del Fondo se llevará a cabo mediante cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden de conformidad con la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior, modificado por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio.
2. La liquidación tendrá lugar por la integración en el Tesoro Público de todos los derechos y obligaciones del Fondo que figuran en la cuenta de liquidación del Anexo.
3. A efectos del artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el cuentadante del extinto Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior será la Secretaria de Estado de Comercio.
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Proeli/es/rd/2019/09/27/553#art-2