Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 2 ene 2020
Los instaladores frigoristas habilitados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán continuar desarrollando la actividad para la que fueron habilitados, siempre que no se les retire la misma como sanción o por otra causa justificada.
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eli/es/rd/2019/09/27/552#disposicion-transitoria-sexta

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