Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 ene 2020
El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
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eli/es/rd/2019/09/27/552#disposicion-adicional-unica

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