Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 jun 2006
Cuando la operación de transporte precise ayudante a bordo del vehículo, la empresa por cuya cuenta actúa acreditará documentalmente que ha recibido la formación adecuada para la operación que se le ha encomendado.
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eli/es/rd/2006/05/05/551#art-6

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