Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 24

En vigor desde 1 jun 2006
El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que dicho material móvil reúna las condiciones establecidas en la normativa vigente en función de la mercancía transportada.
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eli/es/rd/2006/05/05/551#art-24

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