Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 1 jun 2006
El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el fin de realizar un seguimiento nacional de los daños producidos por los accidentes ocurridos en cisternas que transportan mercancías peligrosas, una copia firmada y sellada de la documentación relacionada en el artículo 18.2 d) de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/05/05/551#art-17