Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 jul 2020
Se faculta al Director General de la Marina Mercante para actualizar los anexos I, II y III de este real decreto, al objeto exclusivo de acomodarlos a las innovaciones que se produzcan en el sector.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#disposicion-final-segunda

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