Art. [preambulo]

En vigor desde 13 may 2006
Las organizaciones internacionales competentes en seguridad aérea, y en particular la Unión Europea, han establecido nuevos requisitos de carácter común, que introducen un nuevo esquema de responsabilidad y garantías de seguridad con carácter supranacional. En consecuencia, el marco organizativo de la seguridad de la aviación civil, frente a actos de interferencia ilícita, ha sido rebasado tanto por las reformas administrativas acaecidas desde su establecimiento como por las nuevas exigencias derivadas del salto cualitativo en las amenazas sobre el transporte aéreo. Así, el Reglamento (CE) 2320/2002, del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil, en su artículo 5.2, requiere a cada Estado miembro la designación de una autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento de la aplicación de su programa nacional de seguridad para la aviación civil. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, determina que el Gobierno designará los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y ejecución del citado Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil. Este real decreto tiene por objeto la designación de una autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento de la aplicación del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006. Asimismo, los cambios experimentados en el ordenamiento jurídico español respecto a la seguridad en la aviación civil y en la organización administrativa, así como aquellos introducidos en las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), requieren una adecuación de la composición y funciones del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria creado por el Real Decreto 2502/1979, de 3 de agosto, que le asignaba la misión de fijar las directrices necesarias en todos los asuntos que se refieran a la seguridad aeroportuaria, del transporte aéreo y de todas las instalaciones que lo hacen posible. Dada la pluralidad de órganos y entidades implicadas en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, procede derogar el citado Real Decreto 2502/1979 y establecer las competencias, funciones y estructura de funcionamiento del nuevo Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, como órgano colegiado interministerial responsable de prestar el apoyo requerido por la autoridad competente antes señalada, a fin de que su funcionamiento se ajuste a las exigencias derivadas de los indicados cambios. Finalmente, se estima necesario también regular las funciones de apoyo técnico y administrativo a dicho Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento y de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de mayo de 2006, DISPONGO:
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eli/es/rd/2006/05/05/550#preambulo-pr

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