Art. Preambulo

En vigor desde 9 sept 2001
Durante la pasada legislatura se produjo una sustancial modificación del marco jurídico dentro del cual se desarrollaba la prestación de servicios de telecomunicaciones, que condujo a la liberalización total del sector desde el 1 de diciembre de 1998. Este esfuerzo normativo, cuyo pilar básico lo constituye la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, está orientado, primero, a la liberalización de este mercado, y después, a promover las condiciones de competencia en el cual ha de desarrollarse el mismo. Así, los citados cambios normativos se han visto acompañados por el dinamismo del propio mercado, de forma que desde 1998 se ha incrementado notablemente tanto el número de operadores de servicios de telecomunicaciones como las ofertas comerciales de dichos servicios, tanto los clásicos servicios de telefonía y datos como una serie de nuevos servicios de telecomunicaciones, telemáticos e interactivos que han ido surgiendo como consecuencia de los avances tecnológicos en el sector. Esta nueva configuración normativa y del mercado permite a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y especialmente a las empresas y corporaciones, disponer de múltiples ofertas, flexibles y personalizables, adaptadas a las necesidades y requerimientos técnicos y de servicio que existan en cada momento, y en unas condiciones de precio y de calidad que son, en líneas generales, cada vez más ventajosas. Esta sustancial modificación del mercado de las telecomunicaciones se ha desarrollado en paralelo con un proceso de reforma de la contratación pública que se ha concretado en la promulgación del reciente Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y con diversas iniciativas del Gobierno para estimular una adaptación rápida de las compras de la Administración General del Estado y sus Organismos en los mercados liberalizados, a las nuevas condiciones de competencia existentes en dichos mercados. Esta labor de impulso se ha venido plasmando en diversos Acuerdos de Consejo de Ministros (6 de junio de 1997, 18 de marzo de 1999 y 30 de diciembre de 1999) que han ido fijando pautas, adoptando medidas y desarrollando mecanismos de información y seguimiento para promover una rápida obtención por la Administración de las ventajas que pueden conseguirse de la licitación de importantes volúmenes de gasto en mercados con competencia creciente. En concreto, el Acuerdo de 30 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado">En concreto, el Acuerdo de 30 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de enero de 2000) por el que se adoptan medidas para mejorar la contratación en los nuevos mercados liberalizados, adoptó diversas iniciativas en materia de adquisición de servicios de telecomunicaciones y, entre otras, creó el Grupo de Estudio de Adquisiciones de Servicios de Telecomunicaciones (GEAST) formado por responsables de órganos con competencias horizontales en esta materia y por representantes de los grandes centros consumidores, y presidido por la Dirección General del Patrimonio del Estado. Como consecuencia de este proceso de estudio del sector, en el que se ha tenido en cuenta la opinión de los operadores globales más importantes y de otros especializados, el GEAST formuló una propuesta en el sentido de establecer un marco específico de contratación de estos servicios. Asimismo, el GEAST asumió la conveniencia de ir instrumentando, a medida que el mercado lo permita, un sistema común de contratación de los servicios de telecomunicación que pasaría por la declaración de adquisición centralizada de estos servicios mediante Orden del Ministro de Hacienda. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejecutaría los procedimientos para celebrar Acuerdos marco que incluirían las condiciones y niveles de calidad para cada tipo de servicio, el usuario establecería una rápida licitación entre los proveedores suscriptores del Acuerdo marco o adjudicatarios de los concursos de determinación de tipo, que le permitiera obtener el mejor precio en función del volumen y características de los servicios requeridos, alimentándose un registro de contratos que permita un seguimiento de la evolución y características de la contratación. Parece lógico, por tanto, incorporar a este Real Decreto, como objetivo a medio plazo, la implantación gradual de un sistema de contratación centralizada basado en concursos de determinación de tipo o en Acuerdos marco operativo para los servicios de comunicaciones disponibles habitualmente en el mercado, con los elementos de flexibilidad que sean necesarios para garantizar una adaptación continua a las variaciones tecnológicas y las que éstas induzcan en el mercado. El presente Real Decreto, que constituye un desarrollo reglamentario parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, articula normativamente los aspectos que se consideran necesarios incorporar como especialidades a la contratación de servicios de telecomunicaciones, debiendo servir como referencia normativa para el ulterior despliegue de los mecanismos de coordinación y asesoramiento técnico cuya formulación específica debe ser propuesta por los Departamentos sectorialmente competentes. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2001, D I S P O N G O :
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