Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 16 feb 1995
Los artículos 1 al 13 y la disposición adicional segunda del presente Real Decreto se dictan al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación general de la sanidad del artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/1995/01/20/54#disposicion-adicional-primera